sábado, 24 de junio de 2017

Constitucion


Capitulo I.- la Nación

 

1.      La Nación de Izvarba es la reunión política de todos los Izvarbianos. Es libre e independiente de todo poder extranjero. En ella reside esencialmente la Soberanía, y el ejercicio de ésta en los poderes supremos con arreglo a las leyes. No puede ser el patrimonio de ninguna persona o familia.

2.      Su territorio comprende la península de Taitao específicamente la zona sur, Gibraltar y la península de andalue en la macronacion Chile.

3.      Ningún decreto, providencia u orden, que emane de cualquier autoridad o tribunales de fuera del territorio de Izvarba tendrá efecto alguno; y los que intentaren darles valor, serán castigados como traidores de la patria y en el caso de ser militares serian desertores.

4.      Su religión es la Católica Apostólica Romana, con el libre ejercicio de cualquiera otro credo que no se oponga a la Nación de Izvarba ni a esta Constitución nacional.

5.      La Nación de Izvarba adopta para su gobierno la forma de República, en el modo que señala esta Constitución al menos de que este en guerra en aquel caso se vuelve todo el poder del estado al presidente.

6.      El ejercicio de la Soberanía, delegado por la Nación en las autoridades que ella constituye, se divide en tres poderes, que son: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

7.      Serán ciudadanos de la Nación de Izvarba todos aquellos mayores de 12 años, que hayan completado la solicitud de ciudadanía. La ciudadanía solo podrá ser revocada a los que cometan traición a la patria o sedición, y por sentencia del Tribunal Supremo.

8.     Cualquiera persona o grupo que se atribuya actuar en pos de la Nación será culpable de sedición. Dicha situación solo podrá ser declarada por el juez del Tribunal Supremo.

9.  Las facultades que no están expresamente declaradas en esta Constitución quedan reservadas al pueblo soberano, que las podrá expresar en votaciones especiales.

10.  Serán emblemas nacionales la Bandera y el Escudo nacional. Todos los ciudadanos y extranjeros les deberán respeto.

11.  La duración de todo empleo, a no ser de los exceptuados en esta Constitución, será la de su buena comportación, y deberá ser removido, siendo inepto o delincuente con causa probada.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capitulo II.- De la Ley

 

12.  La Ley sólo tiene derecho a prohibir las acciones perjudiciales a la Sociedad. Lo que no está prohibido por la Ley no puede ser impedido. Nadie puede ser obligado a aquello que la Ley no ordena.

13.  La Ley es manifestación de la voluntad soberana. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los Ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos públicos, conforme a su capacidad, y sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.

14.  La ley tiene fuerza obligatoria desde el momento de su promulgación y vale hasta el momento de su derogación, a menos que ella señale expresamente lo contrario.

15.  La derogación de la ley podrá ser expresa o tácita. Será expresa cuando la nueva ley señala expresamente que deroga a la antigua. Es tacita cuando las disposiciones de la nueva ley son incompatibles con las de la antigua.

16.  La ley puede solo disponer para lo futuro, y tendrá jamás efecto retroactivo.

17.  La Constitución es la ley suprema del Estado. Ninguna otra norma puede contradecirla.

18.  La costumbre no constituye Derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella.

19.  Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio.

20.  Las sentencias no tienen efecto sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren.

21.  La ley interpretativa tiene el mismo poder vinculante que la ley interpretada y se considera incorporada en ella. Sin embargo esta no afectara de manera alguna los efectos de las sentencias ejecutoriadas en el tiempo intermedio.

22.  Los Tratados Internacionales aprobados según establece esta constitución se consideran incorporados en ella.

23.  La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estrictamente y evidentemente necesarias; y nadie debe ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.

24.  Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado culpable. Ninguno debe ser castigado, sin que sea legalmente condenado por algún delito de acuerdo al procedimiento establecido en esta Constitución y la ley.

25.  Cuando el sentido de la Ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

26.  Para interpretar una expresión obscura de la ley se puede recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento.

27.  Las palabras de la Ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras, pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en estas el significado que entregó el legislador.

28.  Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que le den los que profesan la misma ciencia o arte.

Las palabras técnicas de la ciencia o arte no se tomarán en el sentido que profesan la misma ciencia o arte, si es que aparece claramente que se han tomado en un sentido diverso.

29.  El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes de manera que haya dentro de cada una de ellas la debida correspondencia y armonía.Los pasajes obscuros de la ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes particularmente si versan sobre la misma materia.

30.  Cuando no puedan usarse los métodos descritos en los artículos precedentes de esta Constitución el juez podrá recurrir a los principios generales y a la equidad para resolver el caso.

 

Capitulo III.- De los Derechos y Deberes de los Ciudadanos

Derechos de los Ciudadanos

 

31.  Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo podrán fundarse en la utilidad pública.

32.  La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

33.  La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás Miembros de la Nación el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la Ley.

34.  Nadie debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aún por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la Ley.

35.  Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del Hombre, todo Ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, teniendo en cuenta que es responsable de los abusos de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

36.  Siendo necesaria una fuerza pública para dar protección a la Nación Rinoislandesa, se constituirá esta fuerza en beneficio de todos, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada.

37.  Todo Ciudadano tiene derecho a pedir a todos los agentes públicos cuentas de su administración.

38.  Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie deberá ser privado de él, excepto en los casos de necesidad pública evidente, legalmente comprobada, y en condiciones de una indemnización previa y justa.

39.  Sólo se suspenderán todos estos derechos invariables en el caso de importar a la salud de la patria amenazada; pero jamás la responsabilidad del que las altere sin grave motivo.

40.  Todo ciudadano tiene derecho a sufragar en las votaciones que esta Constitución y la ley señalen.

41.  Tendrán todos los productores derecho a participación colectiva en el beneficio y la gestión de la economía nacional, sin que ninguna discriminación se pueda ejercer en razón de la función o de la responsabilidad desarrollada por cada uno.

 

De los Deberes de los Ciudadanos

 

42.  Todo hombre en sociedad, para afianzar sus derechos y fortuna, debe una completa sumisión a la Constitución del Estado y sus leyes, haciendo lo que ellos prescriben, y huyendo de lo que prohíben.

43.  Debe obedecer, honrar y respetar a todos los funcionarios públicos, como primeros ciudadanos.

44.  Debe igualmente ayudar al Estado; y en sus necesidades extraordinarias y peligros, debe sacrificar lo más estimable por conservar su existencia y libertad.

45.  Está obligado a dirigir sus acciones respecto de los demás hombres, por aquel principio moral: no hagas a otro lo que no quieres hagan contigo.

46.  Todo individuo que se gloríe de verdadero patriota, debe llenar las obligaciones que tiene para con Dios y los hombres, siendo virtuoso, honrado, benéfico, buen padre de familia, buen hijo, buen amigo, buen soldado, obediente a la ley y funcionario fiel y desinteresado.

 

 

Capitulo IV.- De la Organización del Estado

Del Senado

 

48.  Perteneciendo a la Nación de Izvarba la soberanía o facultad para instalar su gobierno y dictar las leyes que le han de regir, lo deberá hacer por medio de un Senado el cual dictara las leyes.

49.  Los ciudadanos elegirán los miembros del Senado, que serán 5 escaños, durando tres meses su periodo en ejercicio. También podrá participar del Senado el Presidente de la República, cuando el estime conveniente, con derecho a voz y a proponer nuevas leyes.

     La elección de los senadores será en base a un sistema proporcional el cual será el de D’hont

50.  El Senado tendrá el tratamiento de Sir; los senadores serán inviolables; sus causas serán juzgadas por una comisión, que con este objeto nombrará dicho Senado.

51.  Sus sesiones serán una vez cada semanas, en los días que acordasen, siendo privativo del Presidente de la República señalar la forma y la fecha definitiva de estas sesiones

52.  También será facultativo al Presidente de la República convocar a sesiones extraordinarias, en los días y horas que las circunstancias ocurrentes lo exijan, o porque lo pida alguno de los senadores con causa.

53.  Los senadores deberán ser ciudadanos mayores de diez años, de acendrado patriotismo, de integridad, prudencia, sigilo, amor a la justicia y bien público.

54.  Todas las decisiones del Senado deberán tomarse a pluralidad de votos, y para sesionar deberán estar presentes la totalidad de los miembros.

55.  Serán atribuciones del Senado:

A.     Elaborar y aprobar leyes en toda aquella materia que estime conveniente, sujetas a ratificación del Presidente de la República

B.     Aprobar la declaración de guerra a solicitud del Presidente de la Republica o algún senador

C.     Aprobar la solicitud de Estado de Emergencia

D.     Fiscalizar la actuación del Presidente de la República en todo momento, pudiendo solicitarle los antecedentes que estime convenientes

56.  Toda nueva ley que haga el Senado; toda abolición de las leyes incompatibles con nuestra Constitución; y demás acciones que realice se consultarán, antes de publicarlos, con el Presidente de la República, quien en el término de ocho días, a más tardar, deberá expresar su consentimiento para su publicación, exponiendo oficialmente al Senado las razones fundamentales en caso de oponerse a su publicación. En el caso de aprobación, se publicará inmediatamente en la forma siguiente: “El Excelentísimo Presidente de la República de Izvarba, de acuerdo con el Excelentísimo Senado”. En caso de que fuere rechazado por el Presidente de la República, el Senado podrá hacer las modificaciones que estime conveniente para volver a ser presentado al Presidente de la República. En caso de volver a ser rechazado por el Presidente de la República se desistirá de su publicación.

57.  Por muerte, renuncia o delito probado en juicio legal de alguno de los senadores, pertenecerá al Presidente de su partido político elegir el sucesor.

58.  No podrá ser senador ni el Presidente de la República ni el juez del Tribunal Supremo.

 

Del Presidente de la República

 

59.  El Presidente de la República ejercerá el poder ejecutivo en toda Izvarba. Su elección se deberá hacer sobre votación secreta y universal de la totalidad de los ciudadanos. Durará un año en el ejercicio de sus funciones con posibilidad de reelección indefinida.

60.  Recaerá la elección precisamente en ciudadano de Izvarba de verdadero patriotismo, integridad, talento, desinterés, opinión pública y buenas costumbres.

61.  Su tratamiento será de Excelencia. Sus honores los de Mariscal de Campo de las Fuerzas Armadas y de Capitán General en el ejército específicamente.

62.  Son atribuciones del Presidente de la República:

A.      Firmar las leyes y decretos aprobados por el Senado

B.     Representar al Estado y firmar tratados a su nombre.

C.     Dirigir las relaciones exteriores

D.     Comandar en forma suprema a las Fuerzas Armadas

E.      Garantizar el orden institucional

F.      Nombrar los funcionarios públicos

G.     Dictar reglamentos para la correcta aplicación de las leyes

H.     Crear oficinas e instituciones que estime conveniente para el fomento de la Nación

I.        Facultad de perdón o conmutación de pena

J.       Participar de las sesiones del Senado que estime convenientes, con derecho a voz

63.  Tendrá el Presidente de la República especial cuidado de extinguir las divisiones intestinas, que arruinan los estados, y fomentar la unión que los hace impenetrables y felices.

66.  Si las circunstancias políticas, méritos contraídos en el Estado, relaciones extranjeras, cualidades recomendables de ciencia, etc., exigiesen colocar en algunos empleos de los referidos en el artículo anterior, a los que no fueren ciudadanos de Izvarba podrá hacerlo con acuerdo del Senado.

67.  El Presidente de la República en caso de amenaza grave a la Nación de Izvarba podrá solicitar al Senado que se declare Estado de Emergencia, durante el cual se suspende la Constitución y se entrega la totalidad de las atribuciones del Senado y del Tribunal Supremo al Presidente de la República, prohibiéndose el reformar la constitución en dicho periodo.

68.  Este periodo no podrá durar más de dos meses, al cabo del cual deberá el Presidente de la República rendir cuentas de su actuar ante el Tribunal Supremo.

69.  En caso de renuncia o muerte, entrará a reemplazar su lugar, hasta la celebración elecciones, el que inmediatamente nombrará el Senado.

70.  En el caso de ausencia por más un mes, enfermedad u otro impedimento legítimo, que le embarace el desempeño de sus deberes y despacho de los negocios públicos, hará sus veces para lo diario y urgente el que inmediatamente nombre el Senado, con el cargo de Vicepresidente, sin más distinciones de las que corresponden a su empleo. En este caso el suplente tendrá iguales atribuciones que el titular..

71.  No podrá ser Presidente de la República ni un senador ni el juez del Tribunal Supremo.

 

Del Tribunal Supremo

 

72.  Reside la autoridad judicial en el Tribunal Supremo que se halla establecido en el Estado.

73.  Integridad, amor a la justicia, desinterés, literatura y prudencia deben ser las cualidades características de los miembros del Tribunal Supremo.

74.  Se compondrá el Tribunal Supremo de un juez que no puede tener impedimento legal en los recursos que allí se eleven.

75.  El nombramiento del juez que han de componer este tribunal, corresponde al Presidente de la República. Su duración será de un año. Las causas de su miembro serán juzgadas por una comisión nombrada para el efecto por el Presidente de la República.

76.  El tratamiento del juez del  Tribunal Supremo será el de Excelencia.

77.  El Tribunal Supremo tiene el deber de investigar y juzgar todos los casos que le sean presentados. El juez tendrá que resolver aun a falta de ley, siempre que:

A.    legalmente se reclame la intervención del juez, siguiendo el procedimiento, las formas y los plazos que la ley establece.

B.     se reclame su intervención en conocer los negocios que la ley ha puesto bajo la esfera de sus atribuciones.

78.  El Tribunal Supremo deberá juzgar el actuar del Presidente de la República durante el Estado de Emergencia.

79.  El Tribunal Supremo se encargará de vigilar y organizar las votaciones que se realicen en el país, para garantizar su neutralidad. Así mismo será el encargado de entregar los resultados de las votaciones.

80.  También el Tribunal Supremo podrá ejercer el control de constitucionalidad de las leyes, e interpretar los artículos oscuros. Esto siempre se hará a solicitud de un ciudadano.

81.  No podrá ser juez del Tribunal Supremo ni un senador ni el Presidente de la República.

 

Capitulo V.- De la Reforma de la Constitución y las Votaciones Especiales

 

82.  La reforma de la Constitución se hará a solicitud del Presidente de la Republica, de la unanimidad del Senado o del Tribunal Supremo.

83.  La solicitud de reforma será sometida a votación en el Senado, y para su aprobación requerirá del apoyo de siete décimos de los escaños totales. Sin embargo si se refiere a materias contenidas en el capítulo IV requerirá del apoyo de ocho décimos de los escaños totales. 

84. Sin embargo lo anterior, si la reforma se refiere a materias contenidas en los capítulos II y V será sometida a plebiscito dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud.  El plebiscito se realizara de la misma forma que la elección de Presidente de la República.

85.  En caso de ser aprobada la reforma, esta se publicará siete días tras la realización de la votación.

86.  El Presidente de la República podrá convocar a votaciones especiales, no vinculantes, en las cuestiones que estime conveniente para que se manifieste la directa voluntad soberna de la nación. El procedimiento será el mismo que para la elección de Presidente de la República.