Capitulo I.- la
Nación
1. La Nación de
Izvarba es la reunión política de todos los Izvarbianos. Es libre e
independiente de todo poder extranjero. En ella reside esencialmente la
Soberanía, y el ejercicio de ésta en los poderes supremos con arreglo a las
leyes. No puede ser el patrimonio de ninguna persona o familia.
2. Su territorio
comprende la península de Taitao específicamente la zona sur, Gibraltar y la península
de andalue en la macronacion Chile.
3. Ningún decreto,
providencia u orden, que emane de cualquier autoridad o tribunales de fuera del
territorio de Izvarba tendrá efecto alguno; y los que intentaren darles valor,
serán castigados como traidores de la patria y en el caso de ser militares
serian desertores.
4. Su religión es la
Católica Apostólica Romana, con el libre ejercicio de cualquiera otro credo que
no se oponga a la Nación de Izvarba ni a esta Constitución nacional.
5. La Nación de
Izvarba adopta para su gobierno la forma de República, en el modo que señala
esta Constitución al menos de que este en guerra en aquel caso se vuelve todo
el poder del estado al presidente.
6. El ejercicio de la
Soberanía, delegado por la Nación en las autoridades que ella constituye, se
divide en tres poderes, que son: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
7. Serán ciudadanos de
la Nación de Izvarba todos aquellos mayores de 12 años, que hayan completado la
solicitud de ciudadanía. La ciudadanía solo podrá ser revocada a los que
cometan traición a la patria o sedición, y por sentencia del Tribunal Supremo.
8. Cualquiera persona
o grupo que se atribuya actuar en pos de la Nación será culpable de sedición.
Dicha situación solo podrá ser declarada por el juez del Tribunal Supremo.
9. Las facultades que no están
expresamente declaradas en esta Constitución quedan reservadas al pueblo
soberano, que las podrá expresar en votaciones especiales.
10. Serán emblemas nacionales la Bandera
y el Escudo nacional. Todos los ciudadanos y extranjeros les deberán respeto.
11. La duración de todo empleo, a no ser
de los exceptuados en esta Constitución, será la de su buena comportación, y
deberá ser removido, siendo inepto o delincuente con causa probada.
Capitulo II.- De la
Ley
12. La Ley sólo tiene derecho a prohibir
las acciones perjudiciales a la Sociedad. Lo que no está prohibido por la Ley
no puede ser impedido. Nadie puede ser obligado a aquello que la Ley no ordena.
13. La Ley es manifestación de la
voluntad soberana. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para
castigar. Siendo todos los Ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente
elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos públicos, conforme a
su capacidad, y sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y
conocimientos.
14. La ley tiene fuerza obligatoria desde
el momento de su promulgación y vale hasta el momento de su derogación, a menos
que ella señale expresamente lo contrario.
15. La derogación de la ley podrá ser
expresa o tácita. Será expresa cuando la nueva ley señala expresamente que
deroga a la antigua. Es tacita cuando las disposiciones de la nueva ley son
incompatibles con las de la antigua.
16. La ley puede solo disponer para lo
futuro, y tendrá jamás efecto retroactivo.
17. La Constitución es la ley suprema del
Estado. Ninguna otra norma puede contradecirla.
18. La costumbre no constituye Derecho
sino en los casos en que la ley se remite a ella.
19. Sólo toca al legislador explicar o
interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio.
20. Las sentencias no tienen efecto sino
respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren.
21. La ley interpretativa tiene el mismo
poder vinculante que la ley interpretada y se considera incorporada en ella.
Sin embargo esta no afectara de manera alguna los efectos de las sentencias
ejecutoriadas en el tiempo intermedio.
22. Los Tratados Internacionales
aprobados según establece esta constitución se consideran incorporados en ella.
23. La ley no debe imponer otras penas
que aquéllas que son estrictamente y evidentemente necesarias; y nadie debe ser
castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad a
la ofensa y legalmente aplicada.
24. Todo hombre es considerado inocente
hasta que ha sido declarado culpable. Ninguno debe ser castigado, sin que sea
legalmente condenado por algún delito de acuerdo al procedimiento establecido
en esta Constitución y la ley.
25. Cuando el sentido de la Ley es claro,
no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.
26. Para interpretar una expresión
obscura de la ley se puede recurrir a su intención o espíritu, claramente
manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento.
27. Las palabras de la Ley se entenderán
en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras,
pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias,
se les dará en estas el significado que entregó el legislador.
28. Las palabras técnicas de toda ciencia
o arte se tomarán en el sentido que le den los que profesan la misma ciencia o
arte.
Las palabras técnicas de la ciencia o
arte no se tomarán en el sentido que profesan la misma ciencia o arte, si es
que aparece claramente que se han tomado en un sentido diverso.
29. El contexto de la ley servirá para
ilustrar el sentido de cada una de sus partes de manera que haya dentro de cada
una de ellas la debida correspondencia y armonía.Los pasajes obscuros de la ley
pueden ser ilustrados por medio de otras leyes particularmente si versan sobre
la misma materia.
30. Cuando no puedan usarse los métodos
descritos en los artículos precedentes de esta Constitución el juez podrá
recurrir a los principios generales y a la equidad para resolver el caso.
Capitulo III.- De
los Derechos y Deberes de los Ciudadanos
Derechos de los
Ciudadanos
31. Los hombres nacen y permanecen libres
e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo podrán fundarse en la
utilidad pública.
32. La finalidad de toda asociación
política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del
Hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la
resistencia a la opresión.
33. La libertad consiste en poder hacer
todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos
de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás
Miembros de la Nación el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites sólo
pueden ser determinados por la Ley.
34. Nadie debe ser molestado por razón de
sus opiniones, ni aún por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no
se causen trastornos del orden público establecido por la Ley.
35. Puesto que la libre comunicación de los
pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del Hombre, todo
Ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, teniendo en cuenta que
es responsable de los abusos de esta libertad en los casos determinados por la
Ley.
36. Siendo necesaria una fuerza pública
para dar protección a la Nación Rinoislandesa, se constituirá esta fuerza en
beneficio de todos, y no para el provecho particular de las personas a las que
ha sido confiada.
37. Todo Ciudadano tiene derecho a pedir
a todos los agentes públicos cuentas de su administración.
38. Siendo inviolable y sagrado el
derecho de propiedad, nadie deberá ser privado de él, excepto en los casos de
necesidad pública evidente, legalmente comprobada, y en condiciones de una
indemnización previa y justa.
39. Sólo se suspenderán todos estos
derechos invariables en el caso de importar a la salud de la patria amenazada;
pero jamás la responsabilidad del que las altere sin grave motivo.
40. Todo ciudadano tiene derecho a
sufragar en las votaciones que esta Constitución y la ley señalen.
41. Tendrán todos los productores derecho
a participación colectiva en el beneficio y la gestión de la economía nacional,
sin que ninguna discriminación se pueda ejercer en razón de la función o de la
responsabilidad desarrollada por cada uno.
De los Deberes de
los Ciudadanos
42. Todo hombre en sociedad, para
afianzar sus derechos y fortuna, debe una completa sumisión a la Constitución
del Estado y sus leyes, haciendo lo que ellos prescriben, y huyendo de lo que
prohíben.
43. Debe obedecer, honrar y respetar a
todos los funcionarios públicos, como primeros ciudadanos.
44. Debe igualmente ayudar al Estado; y
en sus necesidades extraordinarias y peligros, debe sacrificar lo más estimable
por conservar su existencia y libertad.
45. Está obligado a dirigir sus acciones
respecto de los demás hombres, por aquel principio moral: no hagas a otro lo
que no quieres hagan contigo.
46. Todo individuo que se gloríe de
verdadero patriota, debe llenar las obligaciones que tiene para con Dios y los
hombres, siendo virtuoso, honrado, benéfico, buen padre de familia, buen hijo,
buen amigo, buen soldado, obediente a la ley y funcionario fiel y
desinteresado.
Capitulo IV.- De la
Organización del Estado
Del Senado
48. Perteneciendo a la Nación de Izvarba
la soberanía o facultad para instalar su gobierno y dictar las leyes que le han
de regir, lo deberá hacer por medio de un Senado el cual dictara las leyes.
49. Los ciudadanos elegirán los miembros
del Senado, que serán 5 escaños, durando tres meses su periodo en ejercicio.
También podrá participar del Senado el Presidente de la República, cuando el
estime conveniente, con derecho a voz y a proponer nuevas leyes.
La elección de los senadores será en base a un sistema proporcional el cual será
el de D’hont
50. El Senado tendrá el tratamiento de Sir;
los senadores serán inviolables; sus causas serán juzgadas por una comisión,
que con este objeto nombrará dicho Senado.
51. Sus sesiones serán una vez cada
semanas, en los días que acordasen, siendo privativo del Presidente de la
República señalar la forma y la fecha definitiva de estas sesiones
52. También será facultativo al
Presidente de la República convocar a sesiones extraordinarias, en los días y
horas que las circunstancias ocurrentes lo exijan, o porque lo pida alguno de
los senadores con causa.
53. Los senadores deberán ser ciudadanos
mayores de diez años, de acendrado patriotismo, de integridad, prudencia,
sigilo, amor a la justicia y bien público.
54. Todas las decisiones del Senado
deberán tomarse a pluralidad de votos, y para sesionar deberán estar presentes
la totalidad de los miembros.
55. Serán atribuciones del Senado:
A. Elaborar y aprobar
leyes en toda aquella materia que estime conveniente, sujetas a ratificación
del Presidente de la República
B. Aprobar la
declaración de guerra a solicitud del Presidente de la Republica o algún senador
C. Aprobar la
solicitud de Estado de Emergencia
D. Fiscalizar la
actuación del Presidente de la República en todo momento, pudiendo solicitarle
los antecedentes que estime convenientes
56. Toda nueva ley que haga el Senado;
toda abolición de las leyes incompatibles con nuestra Constitución; y demás
acciones que realice se consultarán, antes de publicarlos, con el Presidente de
la República, quien en el término de ocho días, a más tardar, deberá expresar
su consentimiento para su publicación, exponiendo oficialmente al Senado las
razones fundamentales en caso de oponerse a su publicación. En el caso de
aprobación, se publicará inmediatamente en la forma siguiente: “El
Excelentísimo Presidente de la República de Izvarba, de acuerdo con el
Excelentísimo Senado”. En caso de que fuere rechazado por el Presidente de la
República, el Senado podrá hacer las modificaciones que estime conveniente para
volver a ser presentado al Presidente de la República. En caso de volver a ser
rechazado por el Presidente de la República se desistirá de su publicación.
57. Por muerte, renuncia o delito probado
en juicio legal de alguno de los senadores, pertenecerá al Presidente de su
partido político elegir el sucesor.
58. No podrá ser senador ni el Presidente
de la República ni el juez del Tribunal Supremo.
Del Presidente de
la República
59. El Presidente de la República ejercerá
el poder ejecutivo en toda Izvarba. Su elección se deberá hacer sobre votación
secreta y universal de la totalidad de los ciudadanos. Durará un año en el
ejercicio de sus funciones con posibilidad de reelección indefinida.
60. Recaerá la elección precisamente en
ciudadano de Izvarba de verdadero patriotismo, integridad, talento, desinterés,
opinión pública y buenas costumbres.
61. Su tratamiento será de Excelencia.
Sus honores los de Mariscal de Campo de las Fuerzas Armadas y de Capitán
General en el ejército específicamente.
62. Son atribuciones del Presidente de la
República:
A. Firmar las leyes y decretos aprobados por el Senado
B. Representar al
Estado y firmar tratados a su nombre.
C. Dirigir las
relaciones exteriores
D. Comandar en forma
suprema a las Fuerzas Armadas
E. Garantizar el orden
institucional
F. Nombrar los
funcionarios públicos
G. Dictar reglamentos
para la correcta aplicación de las leyes
H. Crear oficinas e
instituciones que estime conveniente para el fomento de la Nación
I. Facultad de perdón o conmutación de pena
J. Participar de las
sesiones del Senado que estime convenientes, con derecho a voz
63. Tendrá el Presidente de la República
especial cuidado de extinguir las divisiones intestinas, que arruinan los
estados, y fomentar la unión que los hace impenetrables y felices.
66. Si las circunstancias políticas,
méritos contraídos en el Estado, relaciones extranjeras, cualidades
recomendables de ciencia, etc., exigiesen colocar en algunos empleos de los
referidos en el artículo anterior, a los que no fueren ciudadanos de Izvarba
podrá hacerlo con acuerdo del Senado.
67. El Presidente de la República en caso
de amenaza grave a la Nación de Izvarba podrá solicitar al Senado que se
declare Estado de Emergencia, durante el cual se suspende la Constitución y se
entrega la totalidad de las atribuciones del Senado y del Tribunal Supremo al
Presidente de la República, prohibiéndose el reformar la constitución en dicho
periodo.
68. Este periodo no podrá durar más de
dos meses, al cabo del cual deberá el Presidente de la República rendir cuentas
de su actuar ante el Tribunal Supremo.
69. En caso de renuncia o muerte, entrará
a reemplazar su lugar, hasta la celebración elecciones, el que inmediatamente
nombrará el Senado.
70. En el caso de ausencia por más un
mes, enfermedad u otro impedimento legítimo, que le embarace el desempeño de
sus deberes y despacho de los negocios públicos, hará sus veces para lo diario
y urgente el que inmediatamente nombre el Senado, con el cargo de
Vicepresidente, sin más distinciones de las que corresponden a su empleo. En
este caso el suplente tendrá iguales atribuciones que el titular..
71. No podrá ser Presidente de la
República ni un senador ni el juez del Tribunal Supremo.
Del Tribunal
Supremo
72. Reside la autoridad judicial en el
Tribunal Supremo que se halla establecido en el Estado.
73. Integridad, amor a la justicia,
desinterés, literatura y prudencia deben ser las cualidades características de
los miembros del Tribunal Supremo.
74. Se compondrá el Tribunal Supremo de
un juez que no puede tener impedimento legal en los recursos que allí se
eleven.
75. El nombramiento del juez que han de
componer este tribunal, corresponde al Presidente de la República. Su duración será de un año. Las causas de su
miembro serán juzgadas por una comisión nombrada para el efecto por el
Presidente de la República.
76. El tratamiento del juez del
Tribunal Supremo será el de Excelencia.
77. El Tribunal Supremo tiene el deber de
investigar y juzgar todos los casos que le sean presentados. El juez tendrá que
resolver aun a falta de ley, siempre que:
A. legalmente se reclame la intervención
del juez, siguiendo el procedimiento, las formas y los plazos que la ley
establece.
B. se reclame su
intervención en conocer los negocios que la ley ha puesto bajo la esfera de sus
atribuciones.
78. El Tribunal Supremo deberá juzgar el
actuar del Presidente de la República durante el Estado de Emergencia.
79. El Tribunal Supremo se encargará de
vigilar y organizar las votaciones que se realicen en el país, para garantizar
su neutralidad. Así mismo será el encargado de entregar los resultados de las
votaciones.
80. También el Tribunal Supremo podrá
ejercer el control de constitucionalidad de las leyes, e interpretar los
artículos oscuros. Esto siempre se hará a solicitud de un ciudadano.
81. No podrá ser juez del Tribunal
Supremo ni un senador ni el Presidente de la República.
Capitulo V.- De la
Reforma de la Constitución y las Votaciones Especiales
82. La reforma de la Constitución se hará
a solicitud del Presidente de la Republica, de la unanimidad del Senado o del
Tribunal Supremo.
83. La solicitud de reforma será sometida
a votación en el Senado, y para su aprobación requerirá del apoyo de siete décimos
de los escaños totales. Sin embargo si se refiere a materias contenidas en el
capítulo IV requerirá del apoyo de ocho décimos de los escaños totales.
84. Sin embargo lo
anterior, si la reforma se refiere a materias contenidas en los capítulos II y
V será sometida a plebiscito dentro de los quince días siguientes a la
presentación de la solicitud. El plebiscito se realizara de la misma forma que la elección de
Presidente de la República.
85. En caso de ser aprobada la reforma,
esta se publicará siete días tras la realización de la votación.
86. El Presidente de la República podrá
convocar a votaciones especiales, no vinculantes, en las cuestiones que estime
conveniente para que se manifieste la directa voluntad soberna de la nación. El
procedimiento será el mismo que para la elección de Presidente de la
República.
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